Artículo 26.o.- Se adjudican a la Junta de Servicios Judiciales creada por el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, los bienes que, por sentencias ejecutoriadas de primera y de segunda instancia, fueron decomisados en el proceso incoado en 1944 por uno de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago contra Bernardo Timmermann y otros, por infracciones a la ley N.o 7.401, de 31 de Diciembre de 1942, sobre Seguridad Exterior del Estado; y se faculta a la Junta para liquidarlos discrecionalmente, debiendo administrar e invertir el producto de esa liquidación en la firma que señala el Título XIV de ese Código.
Queda también facultada para invertir el producto de la liquidación, bienes raíces, en acciones de sociedades anónimas calificadas como de primera clase por la Superintendencia del ramo o debentures sean en moneda nacional o extranjera.