Artículo 27.o.- Se declara que el artículo 277 del Código Orgánico de Tribunales prevalece sobre la ley 8,282 en todo aquello que lo contraríe y, por lo tanto, las personas que hayan debido acogerse o se acojan a la jubilación desde el 1.o de Octubre de 1945 tienen derecho a los beneficios que concede dicho artículo, a menos que la medida se funde en la comisión de un delito.