Artículo 28.o.- La Editorial Jurídica de Chile, anualmente, rendirá cuenta de la inversión de sus recursos a la Comisión establecida por el artículo 5.o, inciso segundo de la ley 8,040, de 20 de Diciembre de 1944, formada por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
Dicha Comisión procederá a su juzgamiento previas las diligencias que ella misma determine.