Artículo 3.o.- En los recursos de casación que, a la fecha en que entre en vigencia esta ley, sólo estén anunciados, las obligaciones indicadas en el inciso primero del artículo anterior deberán cumplirse al formalizarse el recurso o dentro de los 10 días siguientes. Si así no se hace, el Tribunal a quo declarará inadmisible el recurso.