DISPONE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 386, DE 2007, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

    Núm. 699 exenta.- Santiago, 12 de octubre de 2007.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 2º y 4º letra d) del D.L. 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión;
b)  Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº1 de Minería de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos", o "LGSE";
c)  La resolución exenta Nº 386 de fecha 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de julio del mismo año, y
d)  Lo solicitado a través de carta de la Asociación de Empresas Eléctricas AG. de fecha 11 de octubre de 2007.

    Considerando:

a)  Que el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos estableció un mecanismo de autoregulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
b)  Que la mencionada disposición legal dispuso que la Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo señalado en la letra a) precedente, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;
c)  Que el inciso cuarto del artículo 1º transitorio de la resolución exenta 386 ya mencionada, establece que el plazo que dispondrán las empresas concesionarias de distribución para tener habilitados los mecanismos que permitan hacer operativas las disposiciones de la citada resolución es de cuatro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial;
d)  Que la Asociación de Empresas Eléctricas AG. ha solicitado una ampliación del plazo señalado en la letra c) precedente, en dos meses adicionales, en razón que las Concesionarias de Distribución deberán implementar un sistema informático ad-hoc para hacer operativas las disposiciones de la citada resolución, el que deberá contemplar diversas funcionalidades que introducirán importantes alteraciones en la facturación de sus clientes;
e)  Que considerando las razones esgrimidas por la Asociación de Empresas Eléctricas AG., la Comisión ha estimado necesario ampliar el plazo solicitado y adicionalmente dada la relación que existe con los motivos expuestos, ampliar el plazo estipulado en el inciso primero de la misma resolución, plazo a partir del cual las empresas de distribución deberán publicar y registrar en sus respectivas boletas o facturas el valor del consumo de referencia pertinente,

    Resuelvo:


    Artículo primero: Apruébase la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo Primero Transitorio de la resolución exenta CNE Nº 386 de junio de 2007, en su inciso primero a cuatro mes y en su inciso cuarto a seis meses, ambos plazos contados desde la publicación de la mencionada resolución Nº 386, en el Diario Oficial. En consecuencia, los nuevos plazos vencen el día 21 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008, respectivamente.

    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Iglesias Acuña, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.