ESTABLECE NUEVO DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD

    Santiago, 24 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 939.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.042; en el decreto supremo Nº 908, de 1975, del Ministerio del Interior; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable, Considerando:

    1.- Que, de acuerdo a las estadísticas obtenidas en el Censo realizado el año 2002, los jóvenes -entendiendo por tales aquellos que tienen entre 15 y 29 años de edad, ambos inclusive- alcanzan a las 3.674.239 personas, lo que representa el 24,3% de la población nacional, por lo cual se les debe considerar un grupo altamente significativo y relevante en el actual contexto de desarrollo del país.

    2.- Que constituye un desafío ineludible del Estado y la sociedad el adoptar todas y cada una de las medidas tendientes a fortalecer la situación de la juventud en nuestro país, dentro de las cuales se considera el reconocimiento de este grupo etáreo.

    3.- Que mediante decreto supremo Nº 908, de 1975, del Ministerio del Interior, se instituyó en nuestro país, el día 10 de julio de cada año, como Día Nacional de la Juventud.

    4.- Que según consta en la resolución Nº 54/120, de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la 83ª sesión plenaria, celebrada el 17 de diciembre de 1999, hizo suya la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud, en orden a declarar el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud.

    5.- Que la citada Asamblea recomendó además, que se organizaran actividades de información pública en apoyo del mencionado día.

    6.- Que tanto el Instituto Nacional de la Juventud como parlamentarios de diversos sectores de nuestro país, han manifestado la necesidad de adecuar el Día Nacional de la Juventud a las directrices y recomendaciones internacionales y, por lo mismo, cambiarlo al día 12 de agosto de cada año.

    7.- Que mediante el Proyecto de Acuerdo Nº 420, del 12 de julio de 2007, los honorables Diputados Carolina Goic, Karla Rubilar, Gabriel Silber, Marco Antonio Núñez, Joaquín Godoy, Fulvio Rossi, Marcos Espinoza, Pedro Araya, Esteban Valenzuela y Jaime Quintana, solicitaron a la Presidenta de la República y al Ministerio del Interior, derogar el decreto supremo Nº 908 citado, y establecer como Día Nacional de la Juventud, el 12 de agosto de cada año, homologándolo de esta manera a los parámetros internacionales.

    8.- Que debido a todo lo anterior y con el objeto de dar un adecuado apoyo y difusión a las actividades relacionadas con la Juventud, se estima conveniente derogar el decreto supremo Nº 908, de 1975, del Ministerio del Interior,

    Decreto:

    1.- Institúyese en Chile el 12 de agosto de cada año, como el Día Nacional de la Juventud.

    2.- Derógase el decreto supremo Nº 908, de 1975, del Ministerio del Interior.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.