AUTORIZA A LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA EFECTUAR LOS PRESTAMOS QUE INDICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a sus Organismos Auxiliares, para conceder a sus afiliados residentes en las provincias de Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Bío Bío, Arauco y Malleco, damnificados por los últimos temporales y el terremoto ocurrido en esa zona, préstamos de auxilio extraordinarios, por la suma mínima que equivalga a tres sueldos vitales y hasta la concurrencia del 75% de los fondos de propiedad del imponente, con la responsabilidad de los fondos tanto de retiro como de indemnización de éste.
Artículo 2° Autorízase igualmente a todas las instituciones de previsión cuyos imponentes se encuentren en las condiciones mencionadas, para conceder préstamos por un mínimo de tres sueldos vitales y por un máximo de setenta mil pesos ($ 70.000), sin que rijan las restricciones que establezcan sus respectivos reglamentos y en las condiciones que fijen sus Consejos.
Artículo 3° La necesidad de estos préstamos será calificada por las respectivas instituciones; serán otorgados cualquiera que sea el número de cuotas abonadas a las obligaciones pendientes, y su reembolso se hará en sesenta mensualidades iguales.
Artículo 4° Estos préstamos de excepción podrán ser concedidos por una sola vez y solicitados dentro del plazo de tres meses contados desde la vigencia de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Julio de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez H.- Felipe Herrera L.