REGLAMENTA CONCURSOS PARA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD A FUNCIONARIOS QUE INDICA DE ACUERDO LO DISPONE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 20.059 SOBRE MODERNIZACIÓN Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 369.- Santiago, 21 de noviembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.059 sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el D.S. Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta los concursos del Estatuto Administrativo; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y

    Considerando:

    Que según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº20.059, sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación, se concederá una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe técnico - pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación.
    Que, para tales efectos, el inciso segundo de la norma indicada señala que estas funciones serán asignadas a través de concursos internos, que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario de Educación.
    Que el inciso final de dicho artículo ordena que un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los concursos internos referidos, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntaje obtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de aquellos procesos.

    Decreto:


    ARTÍCULO 1°: Apruébese el reglamento de concursos para la concesión de la asignación de responsabilidad contemplada en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 20.059 a los funcionarios que ejerzan la función de Jefes Técnicos - Pedagógicos de Supervisión y de Jefes de Inspección de Subvenciones de cada uno de los Departamentos Provinciales del Ministerio de Educación.
    I. NORMAS GENERALES
    ARTÍCULO 2°: Las asignaciones indicadas en el artículo anterior serán otorgadas a través de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario(a) de Educación.
    ARTÍCULO 3°: Podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientes requisitos:

    1.  Estar en posesión de un título profesional
          otorgado por una universidad o un instituto
          profesional del Estado o reconocido por éste;
    2.  Estar desempeñándose como supervisores
          educacionales o inspectores de subvención, y
    3.  Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de
          Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.


    ARTÍCULO 4°: El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los funcionarios las bases de los concursos respectivos. Las postulaciones deberán ser presentadas conforme los formularios que se proporcionarán para dichos efectos, debiéndose acompañar la información que en ellos se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas. En las postulaciones deberá indicarse el orden de las preferencias del funcionario en relación a los Departamentos Provinciales del Ministerio de Educación donde postule para ejercer la asignación que se concursa.
    ARTÍCULO 5°: El Ministro(a) de Educación convocará a los concursos y de su inicio se informará a través de publicaciones en los medios de difusión pertinentes, según se determinará en las bases que al efecto se aprueben.
    ARTÍCULO 6°: Los concursos se desarrollarán en etapas sucesivas, en que cada etapa contempla un mecanismo de aprobación para acceder a la siguiente, de acuerdo a lo dispuesto por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el D.S. Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    En los concursos que al efecto se lleven a cabo se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y demás instrumentos de selección, cuando ello fuere posible.
    ARTÍCULO 7°: Las postulaciones a los concursos se verificarán en la Oficina de Partes y Archivos del Nivel Central del Ministerio de Educación y/o en las Oficinas de Partes y Archivo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o de los Departamentos Provinciales de Educación, según se establezca en las bases de los concursos respectivos.
    ARTÍCULO 8°: Los procesos de selección se desarrollarán en las siguientes etapas:

1.-  Evaluación Curricular: Esta etapa consiste en la evaluación de los antecedentes de los (as) participantes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3° precedente y en las Bases que se elaboren para estos efectos, con el propósito de optar a las asignaciones respectivas.
    La Evaluación Curricular consiste en la evaluación de los factores "Experiencia Laboral" y "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación". Para ello, el principal instrumento lo constituye la Ficha de Postulación, la que deberá verificarse con los antecedentes de respaldo de la información registrada.

    Pasarán a la etapa siguiente quienes obtengan, al menos, el puntaje mínimo de aprobación del cuadro del artículo 11°, en cada uno de los factores de evaluación antes señalados.

2.-  Prueba Técnica: Esta etapa consiste en la evaluación del factor "Conocimientos Técnicos" y se aplicará a todos los postulantes que hubiesen accedido a esta etapa.

    Pasarán a la etapa siguiente, para cada una de las asignaciones que se concursan, los 6 mejores puntajes ponderados acumulados de los tres factores indicados precedentemente ("Experiencia Laboral", "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación" y "Conocimientos Técnicos") y siempre y cuando hayan obtenido, al menos, el puntaje mínimo de aprobación de esta etapa.

3.-  Entrevista Personal: La Entrevista Personal se aplicará a los postulantes que hubiesen accedido a esta etapa, en la cual se evaluará el factor "Aptitudes Personales para el Desempeño de la Función".

4.-  Ordenamiento: Todos los postulantes que hubiesen cumplido con todas las etapas del proceso y hayan obtenido en cada uno de los cuatro Factores de Evaluación definidos para este Concurso Interno, al menos, la puntuación mínima para ser considerado Postulante Idóneo, serán ordenados en función de su puntaje en orden decreciente a fin de procederse a las asignaciones de las responsabilidades que se concursan por el Ministro(a) de Educación.
    ARTÍCULO 9°: Las asignaciones de responsabilidad que se concursen serán resueltas por la autoridad superior del Servicio de acuerdo al ordenamiento indicado en el artículo anterior, la cual tendrá facultades para fijar criterios de desempate, los cuales serán definidos en las Bases de los concursos.
    En todo caso, el ejercicio de las funciones de que trata el presente reglamento no podrá exceder de tres años, periodo que será determinado en las respectivas Bases del o los concursos. Sin perjuicio de ello, si en virtud de un nuevo concurso interno se renueva la designación en dicha función a los funcionarios que la desempeñan, continuarán gozando de ella.
    ARTÍCULO 10°: Se declarará desierto el o los concursos de aquellas asignaciones de responsabilidad en que no existan postulantes idóneos. Se entenderá que existe tal circunstancia cuando ninguno de ellos alcance el puntaje mínimo definido en el artículo siguiente. Si existe al menos un postulante que obtenga la puntuación mínima establecida en las Bases, la función será asignada a ese postulante.
    En la eventualidad que algún concurso para asignación deba ser declarado desierto, se mantendrá desempeñando la función la persona que la ha ejercido durante ese tiempo, hasta que la autoridad vuelva a llamar a concurso para proveer esa asignación, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que declaró desierto el proceso. En todo caso, dicha permanencia no podrá exceder del periodo indicado en las Bases, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.
    No obstante lo anterior, quienes ejerzan las funciones del artículo 1° sin haber sido seleccionados de acuerdo a las normas del presente reglamento y de las Bases de concursos que en su virtud se dicten no podrá recibir la asignación correspondiente a aquella función.
    ARTÍCULO 11°: Los factores de evaluación, sus ponderaciones y los puntajes mínimos y máximos, la pauta de evaluación, la definición de los subfactores, serán los siguientes:

Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión

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Pauta de Evaluación Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión

Evaluación Curricular

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Definición Sub-Factores:

*    Años de desempeño en la función de Supervisión:
    Definido como años de desempeño continuos en
    labores de supervisión, acompañamiento y apoyo a
    establecimientos educacionales y microcentros
    rurales, ejercidos en algún Departamento
    Provincial de Educación del Ministerio de
    Educación, realizando ésta función en terreno.
*    Años de desempeño en la función de Jefe Técnico
    Pedagógico de Supervisión: Referidos al total de
    años, continuos o discontinuos, ejerciendo la
    labor de responsable Técnico Pedagógico del
    Departamento Provincial de Educación de actual
    desempeño o de otro.
*    Años en coordinación de equipos en un Departamento
    Provincial de Educación: Entendido como el total
    de años, continuos o discontinuos, de desempeño
    durante los últimos 10 años, cumpliendo alguna de
    las funciones de Coordinador Provincial de
    Educación Parvularia, Básica, Media, del Programa
    de Mejoramiento Educativo -PME- o haber sido
    miembro de Panel Externo del Sistema de
    Aseguramiento de la Calidad de la Educación SACGE,
    promovido por el Mineduc.

    Los tres Sub-Factores descritos anteriormente deberán ser acreditados con un Certificado emitido por el respectivo Jefe de Administración Regional que indique fechas en que el postulante ha desempeñado la función que pretende demostrar.

    Con este fin se entregará a los niveles regionales un formato de certificado, que deberá ser completado para todos los postulantes por igual.

    Los años de Experiencia Laboral se calcularán hasta la fecha de inicio de publicación del presente Llamado, y se expresarán en años y meses, considerando como tope de cada categoría los 11 meses.

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Definición Sub-Factores:

*    Nivel de Formación: La certificación más alta del
    postulante corresponderá a la nota a asignar en
    este Sub-Factor, no existe en este caso
    acumulación de puntaje según formación alcanzada.

    -    Magíster: Se evaluará con la nota
          correspondiente
          a aquellos que se encuentren en posesión del
          título respectivo o con certificado de egreso
          o término de los cursos lectivos.
    -    Licenciatura: Se evaluará con la nota
          correspondiente a aquellos que hayan cursado
          la licenciatura aparte de la carrera
          profesional y no obtenida como complemento
          del título profesional.
    -    Se considerará como postítulo sólo cuando el
          certificado lo exprese textualmente,"Post-
          Título" o "Diplomado" ej.: "Postítulo en
          Administración y Gestión...", " Diplomado en
          Administración Educacional".
    -    Cursos de perfeccionamiento serán calificados
          sólo en el caso de tener el certificado
          correspondiente que indique nombre del curso,
          entidad, fecha de realización y horas de
          duración. En la eventualidad que el
          certificado no registre número de horas,
          deberá señalar las fechas de realización y
          para efectos de puntuación se contabilizará
          cada día hábil por 8 horas de duración.

*    Capacitación Pertinente: Se evaluará la
    participación y certificación en el
    Perfeccionamiento entregado por el Ministerio para
    los Supervisores y Gestores de la Supervisión.
    Serán calificados con el puntaje máximo (12) los
    supervisores que presenten certificados de los dos
    Niveles de Perfeccionamiento (Básico e
    Intermedio). De igual manera, serán calificados
    con el puntaje máximo (12) quienes presenten
    certificados de los tres años de Perfeccionamiento
    de Gestores de la Supervisión. Quienes posean
    certificados parciales de algunos de los cursos de
    Perfeccionamiento serán calificados con el menor
    puntaje del subfactor (07)

Jefe Inspección de Subvenciones

    VER DIARIO OFICIAL 24.10.2007 PÁGINA 4

PAUTA DE EVALUACIÓN CURRICULAR JEFE INSPECCIÓN DE SUBVENCIONES

    VER DIARIO OFICIAL 24.10.2007 PÁGINA 4

Definición Sub-Factores:

Años de desempeño en la función de Inspección de Subvenciones: Definido como años de desempeño continuos, ejerciendo la función de Inspector de Subvenciones, por tanto, este es un Sub-Factor que suma los años continuos desempeñados como Inspector de Subvenciones.
Años de desempeño en el MINEDUC: Referidos al total de años, continuos o discontinuos, ejercidos dentro del Ministerio de Educación, en cualquiera de sus dependencias y considerados desde la fecha de ingreso que indica la resolución respectiva.
Años de desempeño en Jefatura de Inspección de Subvenciones dentro de los últimos 10 años: Entendido como el total de años, continuos o discontinuos, de desempeño en la función de Jefe de Inspección de Subvenciones, en un Departamento Provincial de Educación, comprobables dentro de los últimos 10 años. Este Sub-Factor suma los años desempeñados en dicha función en cualquiera de los Departamentos Provinciales de Educación del Ministerio de Educación.

Los tres Sub-Factores descritos anteriormente deberán ser acreditados con un único Certificado emitido por el respectivo Jefe de Administración Regional que indique:
-    Fechas en que el postulante ha desempeñado la
    función de Inspector de Subvenciones o de Jefe de
    Inspección
-    Fecha de Ingreso al Ministerio de Educación
-    Fechas en que el postulante ha desempeñado la
    función de Jefe de Inspección de Subvenciones.

Con este fin se entregará a los niveles regionales un formato de certificado, que deberá ser completado para todos los postulantes por igual.

Los años de Experiencia Laboral se calcularán hasta la fecha de inicio de publicación del presente Llamado, y se expresarán en años y meses, considerando como tope de cada categoría los 11 meses.

    VER DIARIO OFICIAL 24.10.2007 PÁGINA 5

Definición Sub-Factores:

*    Nivel de Formación: Se evaluará el título
    profesional que posee el postulante en las áreas
    de la Administración, Finanzas, Contabilidad o
    Pedagogía tales como: Administrador Público,
    Contador Auditor, Ingeniero Comercial, Ingeniero
    Civil Industrial, Profesor de Educación General
    Básica, Profesor de Estado etc., siempre y cuando
    corresponda a una carrera de 8 semestres de
    duración. De acuerdo a la Ley Orgánica
    Constitucional de Educación, los títulos
    corresponden a Títulos Profesionales y Títulos
    Técnicos de nivel superior.

    Conforme a la Ley Orgánica Constitucional de
    Enseñanza los Grados Académicos corresponden a
    Licenciado, Magíster y Doctor. El Grado de
    Licenciado se puntuará sólo en aquellos casos en
    que éste haya sido realizado aparte de la carrera
    profesional y no como el primer nivel de la misma.
    Se ponderará como Post-Grado sólo cuando se
    presente un certificado extendido por la
    Institución de Educación Superior correspondiente
    que certifique que el postulante se encuentra en
    posesión del grado académico exigido, es decir,
    Magíster o Doctor, y que ha cumplido
    satisfactoriamente con la malla curricular
    exigida.
    Se considerará como Postítulo sólo cuando el
    certificado emanado de la Institución de Educación
    Superior correspondiente acredite que el
    postulante ha cursado el Post-Título o Diplomado
    respectivo, señalando textualmente, "Post-Título"
    o "Diplomado" ej.: "Postítulo en Administración y
    Gestión...", "Diplomado en Administración
    Educacional".

    Este Sub-Factor se pondera sólo cuando existe un
    certificado extendido por la Institución de
    Educación Superior correspondiente que da cuenta
    de la condición de titulado. Deberá acreditarse
    además la duración de la carrera en número de
    semestres con un Certificado emitido por esta
    misma Institución Educacional.
*    Capacitación Pertinente: Definida como el conjunto
    de actividades permanentes, organizadas y
    sistemáticas destinadas a que los funcionarios
    desarrollen, complementen o perfeccionen los
    conocimientos y destrezas atingentes a la función.
    Para los efectos de esta evaluación se define como
    áreas de especialización atingentes a la función
    las siguientes:
    Auditoría, Planificación, Administración, Gestión,
    Finanzas, Contabilidad Gubernamental,
    Administración Educacional, Normativa
    Subvenciones, Legislación Tributaria, Legislación
    Laboral, Tecnologías de la Información, Recursos
    Humanos.
    El ítem "Capacitaciones" es de carácter
    acumulativo y evalúa el total de horas de
    perfeccionamiento realizado en las áreas
    detalladas como atingentes a la función, siempre
    que sean debidamente acreditadas con fotocopias
    simples de certificado(s), incluyendo para ello,
    nombre del curso, entidad, fecha de realización y
    horas de duración. En la eventualidad que el
    certificado no registre número de horas, deberá
    señalar las fechas de realización y para efectos
    de puntuación se contabilizará cada día hábil por
    8 horas de duración.


    ARTÍCULO 12°: La duración de los concursos internos que al efecto se desarrollen será de 60 días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria. El Ministro (a) de Educación comunicará a todos los postulantes, a través de la oficina de personal o quien cumpla sus funciones, el resultado final obtenido en él dentro de los 30 días siguientes a su conclusión.
    Los plazos a que hace referencia el presente Reglamento serán de días hábiles, suspendiéndose los sábados, domingos y festivos.
    ARTÍCULO 13°: Las bases de los concursos que al efecto se aprueben
II. CONCURSO DE CARÁCTER NACIONAL
    ARTÍCULO 14°: En caso que el Subsecretario (a) de Educación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 20.059 y el artículo 2° del presente Reglamento, determine que se proveerán las asignaciones de responsabilidad a través de un proceso de carácter nacional, se realizará un concurso el cual se sujetará a las siguientes particularidades:

1.-  Evaluación Curricular: Esta etapa será realizada por el Comité de Selección Nacional señalado en el artículo 15° siguiente, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Nacional señalada en el artículo 16° del presente reglamento.

2.-  Prueba Técnica: Esta etapa se aplicará en cada Secretaría Regional Ministerial a todos los postulantes de esa región que hubiesen obtenido, al menos, la nota mínima de aprobación de la etapa anterior. El Comité de Selección Nacional referido en el artículo 15°, enviará a cada Secretaría Regional Ministerial de Educación las pruebas a aplicarse a los postulantes, debiendo éstas ser devueltas a dicho Comité para su corrección y asignación de puntajes, instancia que se desarrollará con el apoyo de la Secretaría Técnica Nacional.

3.-  Entrevista Personal: La Entrevista Personal será realizada por el Comité de Selección Nacional del artículo 15°, quien determinará los puntajes obtenidos por cada postulante que hubiere accedido a esta etapa del concurso.

4.-  Ordenamiento: Esta etapa estará a cargo del Comité de Selección Nacional del artículo 15° siguiente, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Nacional señalada en el artículo 16° del presente reglamento, con el fin de presentar al Ministro (a) de Educación el listado de postulantes propuestos para la resolución final de los concursos.
    ARTÍCULO 15°: El Comité de Selección Nacional encargado del proceso de carácter nacional estará conformado por el Sr. (a) Subsecretario (a) de Educación, los Jefes de las Divisiones de Planificación y Presupuesto, Educación Superior, Educación General, Jurídica y Administración General y el Jefe de la Sección de Recursos Humanos.
    Será responsabilidad del Comité preparar la convocatoria del llamado y su debida publicación, implementar su realización, resguardando su correcto cumplimiento, interpretar las bases del concurso cuando se presenten situaciones que no estén debidamente reguladas en aquéllas y evaluar las distintas etapas del concurso. Asimismo, corresponderá al Comité preparar el informe final del proceso y proponer al Ministro (a) de Educación el ordenamiento de los funcionarios que hayan sido seleccionados para las asignaciones de las funciones que son objeto del concurso de que trata este decreto.
    El Comité de Selección Nacional sesionará siempre que concurra más del 50% de sus integrantes, sin incluir al Jefe de Personal, quien siempre lo integrará. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dejando constancia de ello en un acta.
    No podrán integrar el Comité de Selección Nacional las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de uno o más de los postulantes.
    En caso que un integrante de este Comité se excusare de integrarlo por causa legal o reglamentaria, el Ministro (a) de Educación deberá designar al respectivo reemplazante, que será el funcionario que siga en jerarquía en la División respectiva, siempre y cuando no lo afectare una o más causales de inhabilidad indicadas en el presente artículo. En caso contrario, la designación recaerá en el funcionario de mayor jerarquía de la División respectiva al cual no lo afectaren las inhabilidades indicadas.
    ARTÍCULO 16°: Se conformará una Secretaría Técnica Nacional que será la instancia de apoyo técnico al Comité de Selección Nacional en la elaboración del procedimiento que se utilizará durante el proceso de selección y en el seguimiento y evaluación del mismo.
    Esta Secretaría estará conformada por el Jefe de la Sección de Recursos Humanos, o su representante, y dos profesionales designados, uno por el Jefe de la División de Educación General y el otro por el Jefe de la División de Administración General. Además, para la selección de la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión, se integrará a esta Secretaría el Jefe (a) de la Coordinación Nacional de Supervisión o, en el caso de la selección de la función de Jefe de Inspección de Subvenciones, se integrará a ésta el Jefe de la Coordinación Nacional de Subvenciones.
    La Secretaría Técnica Nacional funcionará con un mínimo de dos de sus integrantes, siempre y cuando uno de ellos sea el Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su representante.
III. CONCURSOS DE CARÁCTER REGIONAL
    ARTÍCULO 17°: En caso que el Subsecretario (a), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 20.059 y el artículo 2° del presente Reglamento, determine que los concursos tendrán carácter regional, los procesos de selección se sujetarán a las siguientes particularidades:

1.-  Evaluación Curricular: Esta etapa será realizada por el Comité de Selección Regional respectivo, señalado en el artículo 18° del presente Reglamento, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Regional señalada en el artículo 19° del presente Reglamento.

2.-  Prueba Técnica: Esta etapa se aplicará en cada Secretaría Regional Ministerial a todos los postulantes de esa región que hubiesen obtenido, al menos, el puntaje mínimo de aprobación de la etapa anterior. El Comité de Selección Regional respectivo aplicará las pruebas a los postulantes, debiendo éste, además, proceder a su corrección y asignación de puntajes, instancia que se desarrollará con el apoyo de la Secretaría Técnica Nacional.

3.-  Entrevista Personal: La Entrevista Personal será realizada por el Comité de Selección Regional respectivo del artículo 18° del presente Reglamento, quien determinará los puntajes obtenidos por cada postulante que hubiere accedido a esta etapa del concurso.

4.-  Ordenamiento: Esta etapa estará a cargo del Comité de Selección Regional respectivo del artículo 18°, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Regional correspondiente señalada en el artículo 19° del presente Reglamento, con el fin de ser presentada al Ministro (a) de Educación para la resolución final de los concursos.
    ARTÍCULO 18°: En cada Región se conformará un Comité de Selección Regional, el cual estará compuesto por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo o su representante, el o los Jefes Provinciales de Educación de la región respectiva, el Jefe del Departamento de Educación Regional y el Jefe del Departamento de Administración Regional. En el caso de la selección de la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión, se integrará a este Comité un representante del Jefe (a) de la Coordinación Nacional de Supervisión o, en el caso de la selección de la función de Jefe de Inspección de Subvenciones, un representante del Jefe (a) de la Coordinación Nacional de Subvenciones.
    Cada Comité de Selección Regional sesionará siempre que concurra más del 50% de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dejando constancia de ello en un acta.
    A dicho Comité se le aplicará, en la medida que le fueren aplicables, las disposiciones del artículo 15° del presente Reglamento.
    ARTÍCULO 19°: En cada Región se conformará una Secretaría Técnica Regional que será la instancia de apoyo técnico al Comité de Selección Regional respectivo en la elaboración de los procedimientos que se utilizarán durante los procesos de selección y en el seguimiento y evaluación de la totalidad de los mismos.
    Esta Secretaría estará conformada por un profesional designado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, un profesional designado por el Jefe del Departamento de Educación Regional y un profesional designado por el Jefe del Departamento de Administración Regional. Además, para la selección de la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión, se integrará a esta Secretaría un profesional designado por el Jefe (a) de la Coordinación Nacional de Supervisión o, en el caso de la selección de la función de Jefe de Inspección de Subvenciones, un profesional designado por el Jefe (a) de la Coordinación Nacional de Subvenciones.
    La Secretaría Técnica Regional funcionará con un mínimo de dos de sus integrantes, siempre y cuando uno de ellos sea el profesional designado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
III. CONCURSOS DE CARÁCTER PROVINCIAL
    ARTÍCULO 20°: En caso que el Subsecretario (a), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 20.059 y el artículo 2° del presente Reglamento, determine que los concursos tendrán el carácter de provincial, los procesos de selección se sujetarán a las siguientes particularidades:

1.-  Evaluación Curricular: Esta etapa será realizada, individualmente para cada Departamento Provincial de Educación, por el Comité de Selección Provincial, señalado en el artículo 21° del presente Reglamento, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Provincial señalada en el artículo 22° del presente Reglamento.

2.-  Prueba Técnica: Esta etapa se aplicará en cada Departamento Provincial de Educación a todos los postulantes de esa Repartición que hubiesen obtenido, al menos, la nota mínima de aprobación de la etapa anterior. El Comité de Selección Provincial aplicará las pruebas a los postulantes, debiendo, además, éste proceder a su corrección y asignación de puntajes, instancia que se desarrollará con el apoyo de la Secretaría Técnica
    Provincial.

3.-  Entrevista Personal: La Entrevista Personal será realizada por el Comité de Selección Provincial del artículo 21° del presente Reglamento, quien determinará los puntajes obtenidos por cada postulante que hubiere accedido a esta etapa del concurso.
4.-  Ordenamiento: Esta etapa estará a cargo del Comité de Selección Provincial del artículo 21°, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Provincial señalada en el artículo 22° del presente Reglamento, con el fin de ser presentada al Ministro (a) de Educación para la resolución final de los concursos.
    ARTÍCULO 21°: Para cada proceso de selección provincial se conformará un Comité de Selección Provincial, el cual estará compuesto por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo o su representante, el Jefe del Departamento de Educación Regional y el Jefe del Departamento de Administración Regional, y el Jefe Provincial de Educación respectivo, integrándose, además, en el caso de la selección de la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión, por un representante del Jefe (a) de la Coordinación Nacional de Supervisión o, en el caso de la selección de la función de Jefe de Inspección de Subvenciones, por un representante del Jefe (a) de la Coordinación Nacional de Subvenciones.
    El Comité de Selección Provincial sesionará siempre que concurra más del 50% de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dejando constancia de ello en un acta.
    A dicho comité se le aplicará, en la medida que le fueren aplicables, las disposiciones del artículo 15° del presente Reglamento.
    ARTÍCULO 22°: El apoyo técnico de estos procesos de selección provincial se hará por la Secretaría Técnica Regional, prevista en el artículo 19° del presente Reglamento, en la forma y condiciones que dicha norma establece.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.