Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la deuda interna del siete por ciento (7%) de interés anual y del uno por ciento (1%) de amortización acumulativa, también anual, que produzcan hasta la suma de doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000), que se destinarán a financiar también, las obras de suministro del agua potable de Antofagasta mencionadas en la presente ley.
El servicio de interés y amortizaciones de estos bonos se realizará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con sus propios recursos.