DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO SECC. 1ª Nº3.140 DE 2002 Y APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS EN SUPERFICIE

      Secc. 1ª Nº 4.301.- Las Condes, 23 de octubre de 2007.- Vistos y teniendo presente: la necesidad de regular el sistema de estacionamientos de vehículos en los diferentes espacios públicos de la comuna, con el fin de lograr un uso racional de ellos; que a través del sistema de estacionamiento con tiempo parcial, se obtendrá una rotativa con los ocupantes de los estacionamientos lo que redundará además en un uso más equitativo de los bienes nacionales de uso público; el Acuerdo Nº 119 adoptado en la 580ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada con fecha 10 de octubre; lo dispuesto en los artículos 589 y 598 del Código Civil y artículo 163 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; lo dispuesto en los artículos 3º letra d), 26, 5º letras c) y d), 12, 63 letras f) e i), 65 letra k) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto Alc. Secc.
1ª Nº 3228 de 7 de diciembre de 2000, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto Alc. Secc. 1ª Nº 4.117 de 21 de diciembre de 2004,
      Decreto:

      1.- Déjase sin efecto el decreto Alc. Secc. 1ª Nº 3.140 de 31 de octubre de 2002, que aprobó la Ordenanza sobre estacionamientos segregados en superficie en la Comuna de Las Condes.

      2.- Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Estacionamientos en Superficie en la Comuna de Las Condes":

 
      Artículo 1º: Para los efectos de esta ordenanza, se denominan estacionamientos a aquellos lugares que quedan incluidos en la plataforma vial, permitidos por la autoridad para estacionar, esto es, para paralizar un vehículo con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

      Artículo 2º: Mediante decretos alcaldicios dictados previo acuerdo del Concejo Municipal, se fijarán las zonas en que se aplicará la presente Ordenanza y, asimismo, las tarifas, los días y horarios en que regirá el estacionamiento tarifado de vehículos en las respectivas zonas. Estos decretos deberán publicarse en el Diario Oficial.

      Artículo 3º: Los estacionamientos regidos por la presente Ordenanza estarán debidamente identificados por señalización y/o demarcación en los espacios públicos.
      Artículo 4º: Todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el respectivo espacio demarcado destinado a ello, de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro lugar de estacionamiento o de las vías públicas, ni entorpezca el libre acceso o salida de los mismos.

      Artículo 5º: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y/o los Inspectores Fiscales y/o Municipales, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local.

      Las infracciones serán sancionadas con multas de 1 Unidad Tributaria Mensual.

      3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.

      Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- John Barra Inostroza, Administrador Municipal.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal

      Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.