PROMULGA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Por Decreto Sección "B" N° 961, del 22 de Septiembre de 1993 de la Municipalidad de Punta Arenas, se promulga la nueva Ordenanza Municipal sobre Publicidad y Propaganda, aclarándose en la Sesión Municipal N° 13, extraordinario, que no se trata de una nueva Ordenanza, sino de la modificación de ciertos artículos, existiendo acuerdo N° 360, en el sentido de publicar solamente lo modificado, siendo los siguientes:
Artículo 4°.- Todo permiso para Publicidad o Propaganda será otorgado por el Departamento de Finanzas (Sección Patentes Comerciales), de acuerdo con la Ley de Rentas y las Ordenanzas Municipales.
Artículo 5°.- Los derechos que correspondan serán cobrados conjuntamente con la Patente Municipal, por semestre adelantado cuando se trate de propaganda o publicidad de carácter permanente y afecte a un contribuyente que cancela patente municipal, o se girará la orden correspondiente para su cancelación en la Tesorería municipal, cuando se trate de publicidad o propaganda de carácter temporal o permanente, si el contribuyente no cancela patente en la Comuna.
Artículo 7°.- Se prohíbe toda propaganda que contenga frases o figuras de carácter ofensivo, injurioso o calumnioso, la reñida con la moral o las buenas costumbres y la que manifiestamente constituya engaño o esté mal escrita.
Se prohíbe igualmente:
a) la colocación de publicidad o propaganda constituida por señales, signos, demarcaciones o dispositivos que imiten o semejen a las señales oficiales de tránsito o que obstaculicen o impidan su visión o compresión.
b) colocar y/o mantener cualquier clase de propaganda o publicidad que entorpezca el alumbrado público.
c) colocar en cualquiera de sus formas, letreros o avisos que se considere que afecten el área destinada al tránsito peatonal.
d) colocar publicidad o propaganda que impida visibilidad e iluminación a casas habitacionales, locales comerciales u oficinas, circunstancia que será calificada por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 9°.- Se prohíbe colocar, pintar o usar medios de publicidad o propaganda en que se empleen la bandera, escudo, la canción nacional o extranjera, el escudo de la II. Municipalidad de Punta Arenas o de otros Municipios.
Artículo 10°.- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad o propaganda en postes de alumbrado público, teléfonos, semáforos, señales de tránsito, árboles, veredas, plazas, parques, áreas verdes, o en edificios de carácter monumental.
Artículo 11°.- Según su duración la publicidad o propaganda se clasifica en:
a) de carácter permanente
b) de carácter temporal
a) La publicidad o propaganda de carácter permanente es aquella que se autoriza por tiempo indefinido o que, por su naturaleza, exige una autorización permanente, sin perjuicio del pago periódico de los derechos municipales que correspondan.
b) La publicidad o propaganda de carácter temporal es aquella que se autoriza para ser realizada, por un corto o determinado espacio de tiempo.
Artículo 13°.- Según su estructura:
a) adosada
b) sobresaliente o colgante
c) marquesinas
d) vitrinas o vidrieras
e) sobre los techos
f) en la vía pública
g) mural
h) volante
a) Adosada: es aquella cuya estructura está sobrepuesta o anclada a los muros de las fachadas o marquesinas, instalada en forma paralela a la fachada de edificios, puertas, ventanas, kioskos o vidrieras.
El espesor de estos avisos no podrá exceder de 30 cms. cuando la línea oficial coincida con la línea de edificación.
b) Sobresaliente o colgante: es la que se coloca en forma perpendicular con respecto a la fachada de los edificios. Para todos sus efectos, el largo de estos letreros no superará el 30% del ancho de la acera.
c) Marquesinas: son los avisos luminosos o no luminosos adosados a los cuerpos salientes de la fachada del edificio.
d) Vitrinas o vidrieras: son aquellas que se colocan en la fachada principal de una edificación, adosada a vitrinas o ventanas, con carácter permanente, sea ésta luminosa o no. Se permitirá su ubicación con sujeción a las normas relativas a publicidad en los edificios.
e) Sobre los techos: es la que sobresale sobre el nivel de cubierta o nivel superior del plano de fachada de un edificio y su tamaño guardará relación armónica con el edificio y su entorno y de un peso que no haga peligrar la resistencia de la techumbre, lo que deberá documentarse ante Dirección de Obras, previamente.
f) Avisos colocados en la vía pública: son los que la Municipalidad puede autorizar transitoriamente en postes, buzones, paneles, receptáculos de basura, casetas telefónicas, lienzos u otros medios instalados en la vía pública. Tendrán la característica que en cada caso determine el Alcalde al otorgar la correspondiente autorización.
g) Mural: es aquella que se pinta en muros, vitrinas de locales o edificios.
h) Volante: es la de carácter transitorio, como los volantes o folletos, cuya difusión se efectuará únicamente por el sistema de "persona a persona" y bajo ninguna circunstancia se permitirá su distribución desde aeronaves, vehículos terrestres o mediante otro sistema cuya aplicación vaya en detrimento del aseo u ornato de la Comuna.
Artículo 14.- Según su emplazamiento:
a) Publicidad o propaganda ubicada en la vía pública:
es aquella que ocupa espacio físico perteneciente a ella, sea en el suelo, en altura o en subterráneos de acceso público.
Se comprenden dentro de ella los llamados sistemas publicitarios, consistentes en elementos uniformes o similares de propaganda. El empleo del sistema deberá ser reglamentado por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, Dirección del Tránsito, Dirección de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica y acuerdo del Concejo, en lo que se relaciona preferentemente con:
a-1. Tipología de los elementos del sistema.
a-2. Sectores y lugares de la comuna en que se empleará el sistema.
a-3. Términos en que se adjudicarán o licitarán los sistemas publicitarios de concesión.
a-4. Precio de la concesión, la que deberá cubrir los montos vigentes para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público, sin perjuicio de lo que corresponda por los derechos de propaganda desarrollada en cada unidad del sistema.
a-5. Epoca de duración del sistema y forma en que los elementos deben pasar a dominio municipal sin costo para el Municipio.
a-6. Condiciones y/o maneras en que la Municipalidad pueda utilizar los elementos del sistema en campañas de bien público y de beneficio o interés comunal.
b) Publicidad o propaganda colocada en propiedad privada: es la constituida por avisos colocados en propiedad privada situados detrás de la línea oficial que define el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
c) Publicidad o propaganda en sector urbano: tienen este carácter los avisos, letreros o sistemas publicitarios que se coloquen dentro del sector urbano de la comuna.
d) Publicidad o propaganda caminera o rural: es la constituida por carteles, avisos de propaganda o cualesquiera otra forma de anuncios comerciales ubicados en las fajas adyacentes de los caminos o lugares visibles de los mismos, señalados en el Decreto 1.319 del 12 de Septiembre de 1977 del Ministerio de Obras Públicas. Estas autorizaciones serán otorgadas únicamente por la Dirección de Vialidad, sin perjuicio del pago de los derechos municipales de propaganda que correspondan.
Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra a-4 del Art. 14°, por acuerdo del Concejo y previo informe de las Direcciones y Departamentos señalados en la letra a) del mismo articulado se podrá, mediante Decreto Alcaldicio, eximir de pago la concesión y/o los derechos pertinentes en los casos de sistemas publicitarios que contribuyan positivamente al ornato, embellecimiento y mejoramiento del entorno urbano.
Artículo 16°.- No se permitirá en el radio central comprendido entre Avenidas Independencia por el Sur, España por el Poniente, calle Angamos por el Norte y sector playa por el Oriente, la colocación de lienzos de propagandas, excepto para actividades culturales o deportivas y para entidades que no persigan fines de lucro, como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Asociaciones, Clubes Deportivos, etc.
Artículo 17°.- Los permisos de propaganda podrán ser definitivos o transitorios. Los permisos definitivos serán otorgados por un plazo indefinido y su período de término deberá ser comunicado por escrito al Departamento de Finanzas.
Los transitorios son aquellos que se otorgan por un período determinado, según la naturaleza de la publicidad y propaganda, a cuyo vencimiento podrá renovarse a petición del interesado.
Artículo 18°.- También tendrán el carácter de transitorio los permisos para instalar cualquier clase de avisos de propaganda con plazo definido en la vía pública, para instalar proyectores de avisos en dicha vía o vistos desde ella, para instalar altoparlantes de propaganda y para realizar propaganda ambulante en vehículos anunciadores.
Artículo 19°.- Todo traslado de ubicación de un aviso, como asimismo, su cambio de estructura, diseño o características se entenderá como nuevo y requerirá de nueva solicitud y pago de derechos.
Artículo 23°.- Sólo estará exenta del pago de derechos la publicidad y propaganda que se refiera a las materias siguientes:
a) De bien público, entendiendo por tal aquella que persiga una finalidad de utilidad pública, a juicio exclusivo del Alcalde.
b) La ubicada en el interior de los negocios, con excepción de la instalada en las vitrinas y ventanas.
Artículo 24°.- Toda solicitud de permiso de instalación de propaganda o publicidad se presentará en el Departamento de Finanzas, Sección Patentes, acompañada de los antecedentes que correspondan.
Artículo 25°.- Las solicitudes para colocar cualquier clase de aviso de propaganda en los edificios, sea de carácter temporal o permanente, requerirán la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales, para lo cual la Sección Patentes de la Dirección de Finanzas remitirá en el mismo día de su recepción los antecedentes al Departamento Técnico antes señalado, el que se pronunciará dentro del plazo de 48 horas, respecto de su aprobación, modificación, ampliación o rechazo de los antecedentes.
Artículo 26°.- Aquellas solicitudes que se relacionen con la instalación de toda propaganda en la vía pública, deberán ser conocidas e informadas previamente por la Dirección de Obras Municipales y Dirección del Tránsito, contando ambas reparticiones con los mismos plazos señalados en el artículo anterior.
Artículo 27°.- En todo caso, cada permiso de propaganda o publicidad debe ser conocido y autorizado en definitiva por el Sr. Alcalde, quien podrá delegar por escrito esta función en una Dirección o Departamento, conforme a la naturaleza, vigencia e importancia del sistema a emplear.
Artículo 28°.- Las solicitudes para colocar publicidad o propaganda adosada, sobresaliente, en marquesinas, sobre techos u otros (referida en las letras a, b, c, e y f del artículo 13° de esta Ordenanza), se someterán al mismo trámite de un permiso de obra menor, debiendo acompañarse croquis de la misma y cálculo de resistencia necesarios, si fuere procedente, efectuados por la firma instaladora o fabricante.
Artículo 32°.- Los propietarios de publicidad y propaganda colocada sin autorización municipal deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales que procedan, según la fecha desde que ésta se encuentra instalada.
Estas solicitudes podrán ser firmadas por el instalador que instaló la publicidad y propaganda u otro, quien se responsabilizará de su correcta ejecución. En caso de que, por contravenir las normas de esta Ordenanza, no fuere posible otorgar el permiso, la Dirección de Obras Municipales ordenará al propietario su modificación o retiro, dentro de un plazo prudencial, que no excederá de seis meses, y si así no lo hiciere, el Departamento de Construcciones, Aseo y Ornato practicará el retiro a costa del propietario, presumiéndose como tal a la persona que administre el local en que se encuentre instalada y sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
La Ordenanza completa se encuentra a disposición de los contribuyentes en la Dirección de Obras Municipales.- Silvia Alvarado Oyarzún, Secretaria Municipal.