TITULO II (ARTS. 5-9)
    Del Consejo Directivo y de la Administración de la
Caja
    Artículo 5.° La Caja será administrada por un Consejo, formado por:
    a) El Ministro de Salud Pública y Previsión Social, que lo presidirá:
    b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    c) Seis Consejeros en representación de las Municipalidades, designados directamente por las de Antofagasta, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Magallanes;
    d) Cuatro Consejeros pertenecientes a distintas Municipalidades elegidos directamente por la Asociación Nacional de Empleados Municipales de la República en la forma que determina el reglamento respectivo.
    Los Consejeros representantes de las Municipalidades y de los imponentes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
    En caso de que algún Consejero termine en sus funciones antes de la expiración de su mandato, se elegirá su reemplazante por el tiempo que falte y en la forma que corresponda.