Artículo 7.° Son atribuciones y deberes del Consejo:
    1.°.- Administrar la Caja y fiscalizar todas las operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley y resolver las peticiones de sus imponentes;
    2.°.- Autorizar los préstamos, arrendamientos, hipotecas, adquisiciones y enajenaciones de bienes de la Institución;
    3° Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, al personal administrativo y técnico de la Institución, y acordar la planta y sueldo de los mismos con arreglo a las disposiciones del Estatuto de las Instituciones Semifiscales;
    4° Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales;
    5° Acordar la inversión de los fondos de la Institución.
    Los fondos acumulados en la Caja se invertirán en la siguiente forma:
    a) No menos de un 30% en construir por intermedio de la Caja de la Habitación, viviendas económicas;
    b) No menos de un 40% en la compra de bienes raíces destinados a la habitación de los imponentes, en préstamos para los mismos o en favor de las Municipalidades para que éstas completen las inversiones que deben hacer en la construcción de habitaciones para sus empleados de acuerdo con el artículo 82° de la ley 9.342.
    c) El saldo, en bienes de renta variable.
    6°.- Pronunciarse, antes del 1° de noviembre de cada año, sobre el proyecto de presupuesto anual. Sí no se hubiere pronunciado dentro del plazo, el Vicepresidente Ejecutivo lo enviará, directamente, al Ministro de Salud Pública y Previsión Social;
    7°.- Aprobar los balances generales de la Institución, previa visación de la Dirección General de Previsión Social;
    8°.- Practicar cada dos años un balance actuarial,LEY 16464
ART 122
con el objeto de determinar las partidas fundamentales de las reservas matemáticas por beneficios;
    9°.- Dictar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de la institución.
    Los Consejeros responderán personal y solidariamente de las resoluciones que adopte el Consejo con trasgresión de las leyes vigentes y de los decretos y reglamentos que dicte el Presidente de la República relativos a la Caja.
    El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por cualquier resolución que adopte el Consejo, hará dejar constancia de este hecho en el acta respectiva. Los acuerdos a que se refieren los N° 2° y 4°, deberán tomarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.