Artículo 8° Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1.- Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja.
2.- Representar a la Caja judicial y extrajudicialmente.
3.- Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de gastos, la planta y sueldos del personal de empleados y los nombramientos y remoción de los mismos.
4.- Conceder licencias a los empleados y requerir el acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año.
5.- Presentar al comienzo de cada ejercicio un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones.
El Vicepresidente Ejecutivo deberá observar por escrito los acuerdos del Consejo que estime contrarios a la ley o a los intereses de la Institución, expresando los fundamentos de sus observaciones, las que deberán presentarse dentro de ocho días, contados desde la fecha en que el acuerdo haya sido adoptado.
En caso de insistencia del Consejo, dará cumplimiento a lo resuelto y quedará exento de toda responsabilidad por esta causa.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la administración inmediata de la Caja, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo.