TITULO III (ARTS. 10-11)
De los recursos de la Caja
Artículo 10° Los recursos de la Caja se formarán con los siguientes aportes:
a) Un doce por ciento (12%) de cargo de losDL 307,1974
imponentes sobre sus sueldos, gratificaciones, decenios, ART. 48 quinquenios y trabajos extraordinarios;
imponentes sobre sus sueldos, gratificaciones, decenios, ART. 48 quinquenios y trabajos extraordinarios;
b) Un catorce por ciento (14%) sobre las mismasDL 2398 1978
remuneraciones, de cargo de la respectiva Municipalidad. ART. 29 a) c) Un seis por ciento (6%) de cargo de los beneficiarios sobre las pensiones que pague la Caja;
remuneraciones, de cargo de la respectiva Municipalidad. ART. 29 a) c) Un seis por ciento (6%) de cargo de los beneficiarios sobre las pensiones que pague la Caja;
d) La mitad de primer sueldo de las personas que ingresen como empleados municipales o que empiecen como imponentes de la Caja, o que se reincorporen, siempre que no hayan sufrido antes este descuento;
e) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento. Si un imponente ha sufrido disminución de su sueldo y con posterioridad obtiene aumento, el descuento sólo se aplicará sobre la diferencia que existe entre el sueldo que percibía antes de la última disminución y el último aumento;
f) Con los siguientes ingresos:
1.- DEROGADO.DL 2398 1978
ART 29, b)
ART 29, b)
2.- De los intereses penales que perciban anualmente las Municipalidades;
3.- Del 10% de las multas que se recauden por infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás decretos de la autoridad local;
4.- DEROGADODL 2398 1978
ART 29, b).
ART 29, b).
5.- Con la parte del sueldo que no perciba el empleado durante las licencias;
6.- Con las multas que se impongan a los empleados, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Municipal;
7.- Con los dineros y otros valores abandonados en arcas municipales que no sean reclamados dentro del plazo de cinco años;
8.- Con la parte de sueldo devengada por los empleados que fallezcan, siempre que no haya sido cobrada por sus herederos dentro de tres años, y la parte no devengada por el empleado en el mes de su fallecimiento;
9.- Con la parte de sueldo que no se pague a los empleados suspendidos;
10.-Con las sumas que por disposiciones legales o acuerdos de las Corporaciones Municipales sean destinadas a estos fondos;
11.-Con las donaciones, legados, herencias y otras asignaciones que se hagan a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;
g) Con los intereses que produzcan las partidas anteriores;
h) Con los seguros de vida que no se cobraren dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del imponente.
INCISO SEGUNDO DEROGADDL 850, 1975
ART. UNICOO.
ART. UNICOO.
El incumplimiento, por parte del Tesorero, de esta obligación, constituirá causal de remoción de su cargo.
NOTA: 1
Las modificaciones introducidas por el DL 2398 rigen, según su artículo 33, a contar del 1° de diciembre de 1979.
Las modificaciones introducidas por el DL 2398 rigen, según su artículo 33, a contar del 1° de diciembre de 1979.