Artículo 14.° El imponente que reingrese al servicio sin haber solicitado la devolución de sus aportes, tendrá derecho a que se le reconozca el tiempo servido anteriormente, cualquiera que fuera la época en que reingrese. Si los hubiera retirado, tendrá derecho a reintegrarlos con sus intereses simples del 6% anual, siempre que lo solicite dentro del plazo de un año después del reingreso y siempre que tenga menos de 50 años de edad. Si tuviera una edad mayor, deberá reintegrar una suma determinada actuarialmente en las condiciones que autorice un reglamento especial, que para estos efectos dictará el Consejo de la Caja. En todos estos casos, la Caja concederá a los imponentes préstamos especiales de reintegro en la forma que el citado reglamento determine. Estos préstamos en ningún caso reducirán la capacidad del imponente para obtener los demás créditos facultativos que esta ley determina.