Artículo 21.° El sueldo que servirá de base para medir todos los beneficios que establece esta ley, será el promedio de las rentas por las cuales se hubiere hecho imposiciones durante los últimos 24 meses.
    Cuando no se hubiere cumplido ese plazo, el promedio se efectuará sólo por el tiempo corrido.
    Sin embargo, el sistema establecido en el incisoLEY 16413,
ART UNICO a)
anterior no se aplicará en los casos de los beneficios facultativos y préstamos contemplados en el Título VI de esta ley, en los cuales se entenderá que la referencia al sueldo se hace con respecto al último sobre el cual se hubieren percibido imposiciones en la Caja.