Artículo 26.° Con ocasión de practicarse los estudios actuariales que ordena el N.° 8 del artículo 7.° de esta ley, se determinará la posibilidad deLEY 16.617,
ART 139
LEY 16464
ART 122 reajustar anualmente las pensiones de jubilación y montepío de vigencia dentro de los límites que permita el estudio financiero de la Caja.
ART 139
LEY 16464
ART 122 reajustar anualmente las pensiones de jubilación y montepío de vigencia dentro de los límites que permita el estudio financiero de la Caja.
NOTA: 3
El art. 122 de la Ley 16.646, que modificó el presente artículo 26, omitió suprimir las palabras "de vigencia".
El art. 122 de la Ley 16.646, que modificó el presente artículo 26, omitió suprimir las palabras "de vigencia".