Artículo 39.° Los préstamos hipotecarios sobre bienes del exclusivo dominio de los imponentes o de sus cónyuges no serán superiores a cinco años del sueldo o pensión.
    La Caja podrá conceder préstamos hipotecarios para la adquisición de propiedades para sus imponentes, como para otras operaciones, en las condiciones que establece el reglamento.