TITULO VII (ARTS. 41-45)
    De las obligaciones de las Municipalidades y los
imponentes.
    Artículo 41.° El Tesorero Comunal está obligado a retener mensualmente del sueldo del empleado municipal las imposiciones de que habla esta ley y demás descuentos que ordene la Caja, y a remitir su monto dentro de los diez días siguientes. Si no se cumpliere esta obligación, la Municipalidad respectiva abonará el 1% de interés mensual sobre los descuentos no remesados.