Artículo 49°. El fondo de desahucio tendrá una contabilidad totalmente separada; su responsabilidad sólo alcanzará hasta la concurrencia de sus propios haberes, y será revisado actuarialmente en la misma fecha señalada para los demás fondos de la Caja.
    En caso de desfinanciamiento de este fondo, podrá el Consejo, previo informe técnico y con autorización gubernativa, aumentar hasta 1% las imposiciones de las Municipalidades. Podrá también la Caja, en dicho caso, establecer una imposición adicional con cargo a los empleados, la que no podrá ser superior al 2% de los sueldos.
    Si adoptadas todas estas medidas, no quedare financiado el fondo de desahucio, deberá la Caja, con autorización gubernativa, rebajar la proporción del beneficio.