Artículo 50°. Agrégase al final de la letra b) del artículo 2°. del decreto 6.080, de 30 de noviembre de 1945, sobre Estatuto de los Empleados Municipales el siguiente inciso nuevo:
"A los empleados a que se refiere esta letra se les considerará su renta efectiva (sueldos y comisiones) para los fines de su previsión, sin que haya limitación alguna para estos efectos. La Caja de Empleados Municipales correspondiente, en la primera quincena del mes de enero de cada año, les fijará el término medio de los doce últimos meses de sueldos y comisiones percibidas el año anterior, el que servirá de base para determinar las imposiciones y su previsión en general.
El mayor costo por concepto de imposiciones será de cargo del empleado".