ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-14)
Artículo 1°. Los fondos que en la Caja tengan acreditados sus imponentes, cualquiera que sea su procedencia, pasarán a integrar el Fondo General de Pensiones. Los "Seguros de Vida por Pagar", se acreditarán en una cuenta separada al "Fondo de Seguro", y con cargo a ella se podrá girar mientras se producen las acumulaciones de este Fondo. Producidas las suficientes acumulaciones en él, se constituirá la liquidación de la cuenta mencionada de acuerdo con los derechos que contra ella tuvieren sus actuales acreedores.
Los fondos que actualmente tuviere acumulados la Caja, en cumplimiento de la ley 6.038, para el pago de desahucios, pasarán a formar parte de la cuenta especial indicada en el artículo 49°.