Artículo 2°. Reconócese a los imponentes en actual servicio y para todos los efectos legales los años de imposiciones a la fecha de vigencia de este ley.
    Igualmente podrán reconocerse los años servidos en las Municipalidades con anterioridad al 29 de septiembre de 1925, para lo cual el interesado deberá integrar las imposiciones patronales y personales que correspondan, tomando como base el monto del primer sueldo de afiliación a la Caja, derecho que se ejercitará dentro del plazo de seis meses.
    Las Municipalidades en el caso de los imponentes que tengan derecho a desahucio por los años servidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, pagarán a la Caja, en un plazo no superior a cinco años un valor proporcional al tiempo que el empleado hubiera servido en ella.