Artículo 3° Reconócese a los empleados de la Municipalidad de Punta Arenas, para todos los efectos legales, los años servidos en dicha Municipalidad con anterioridad a la fecha en que se incorporaren al régimen de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
    Reconócese igualmente, a los empleados de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, que hubieren pasado a prestar sus servicios a otras Municipalidades, el tiempo servido en aquéllas, siempre que no se trate de servicios prestados en forma simultánea en otras reparticiones.
    Será de cargo de las referidas Municipalidades, el pago de las reservas matemáticas por los años que se reconozcan a dichos empleados.
    Al actual personal de empleados municipales del Matadero Modelo de Valparaíso que ingresó al servicio municipal, al hacerse cargo la Municipalidad de dicho establecimiento por terminación del contrato de concesión, se le reconocerá para todos los efectos legales, como prestados a esa Municipalidad, hasta quince años del tiempo servido efectiva e ininterrumpidamente, con anterioridad a dicha fecha, a la sociedad que tuvo la concesión, y siempre que no se traten de servicios paralelos.
    Para tener derecho a gozar de este beneficio, deberán cubrir, en la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, el valor de las imposiciones personales y patronales correspondientes al tiempo que se les reconoce.
    En la misma forma, los actuales empleados de las Cajas Municipales de Previsión, que por cualquier motivo no hayan efectuado imposiciones sobre sus sueldos, deberán, para tener derecho a que se les reconozcan estos años servidos, para todos los efectos legales, efectuar las imposiciones, dentro del plazo de un año, en la forma que se determina en el inciso anterior, en su respectiva Caja.
    Los servicios municipales, fiscales y semifiscales serán computables para los efectos de la jubilación y demás beneficios que conceden las leyes respectivas ya sean en las Cajas de Previsión de Empleados Municipales, o en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Las Cajas concurrirán a los beneficios a que se refiere el artículo anterior en la proporción de los tiempos servidos. Estos beneficios serán aquellos que correspondan a la Institución de Previsión en que se impetren.
    Las Cajas de Previsión de Empleados Municipales y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirán las imposiciones personales y patronales correspondientes a los períodos de tiempo servidos con más sus intereses simples del 6% anual y sobre los sueldos efectivamente ganados.