Artículo 10° Los ex-funcionarios municipales con más de 20 años de servicios ininterrumpidos y que dejaron sus cargos por renuncia fundada en motivos de salud, tendrán derecho a los beneficios de la jubilación o retiro contemplados en la presente ley para lo cual se tomará como base el sueldo actual que le corresponde al cargo que servían. Para este efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones correspondientes, más las equivalentes al tiempo no servido incluso las patronales, en la forma y tiempo que lo determine el Consejo de la Caja.