"Artículo 1° En las poblaciones que se construyan al amparo de la ley N° 7,600, de la Caja de la Habitación tendrá facultad para proyectar las obras de pavimentación correspondientes en la forma establecida por los artículos pertinentes de la ley N° 7,600 y de la Ordenanza Especial de Urbanización y Construcciones Económicas.
    Este derecho alcanzará a las calles públicas que queden dentro de las poblaciones y a las que constituyen su acceso normal.