Artículo 3° Los trabajos de pavimentación ejecutados por la Caja de la Habitación en el lapso transcurrido entre la dictación de la ley N° 7,600 y la promulgación de la presente ley, serán recibidos por la Dirección General de Pavimentación o la Dirección de Pavimentación de Santiago, según le corresponda por su ubicación, para su ulterior conservación en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.