Artículo 4° La Caja de la Habitación, en las poblaciones que construya, deberá, a petición de la Dirección General de Educación Primaria, reservar los terrenos necesarios para construir locales escolares.
    Para los efectos de esta reserva, la Caja de la Habitación, comunicará oportunamente y con la debida anticipación a la Dirección General de Educación Primaria, la ubicación y extensión de las poblaciones que proyecta."