MODIFICA DECRETO SUPREMO N°153, DE 1983
Santiago, 16 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 156.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 5° y 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL. N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 2° del D.S. N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S. N°153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 55, de 1992, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
a) La necesidad de actualizar algunas disposiciones del decreto supremo N° 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones, que facultó a las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para suscribir determinados actos administrativos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a fin de agilizar la gestión administrativa.
b) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, siguen vigentes las delegaciones de firma dispuestas en el decreto a que alude el numeral anterior,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 1° del D.S.
N°153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en el numeral 2.8. del apartado II el guarismo "1.000" por el guarismo "2.000".
2.- Agrégase al apartado II el siguiente numeral 2.10.:
"2.10. Adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales hasta por un monto equivalente a 5.000 unidades tributarias mensuales.".
3.- Reemplázase en el numeral 3.3. del apartado III la expresión "dos mil unidades tributarias mensuales" por la locución "tres mil unidades tributarias mensuales".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.