MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 13, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 9.522 exento.- San Bernardo, octubre 22 de 2007.- Vistos:
- La Ordenanza Local Nº 13, sobre Derechos Municipales, de fecha 25 de enero de 1994;
- El Oficio Interno Nº 1.032, de fecha 6 de septiembre de 2007, de la Dirección de Operaciones;
- El Oficio Interno Nº 1.224, de fecha 28 de septiembre de 2007, del Sr. Director de Obras Municipales; - El Oficio Interno Nº 774, de fecha 5 de octubre de 2007, de la Dirección de Asesoría Jurídica; - El Oficio Interno Nº 815, de fecha 5 de octubre de 2007, del Sr. Director de Administración y Finanzas; - El Acuerdo del Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en sesión ordinaria Nº 95, de fecha 16 de octubre de 2007;
- El D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; - La Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2004, y - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipali-dades,
Decreto :
1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza Local Nº 13, sobre Derechos Municipales:
a) Artículo Nº 16
Sustitúyase el actual Nº 1.- por el siguiente:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones:
1.1 Funcionamiento de parques de
entretenciones, por semana o
fracción 2 U.T.M.
1.2 Los espectáculos de contenido
frívolo o de revista, orientados al
público adulto, aun cuando sean
presentados en carpa, deberán
cancelar un derecho por semana o
fracción 2,5 U.T.M.
1.3 Funcionamiento de Circos,
habilitados en Carpas u otras
instalaciones y cuya programación
se orienta especialmente a los
niños, en donde el espectáculo
circense corresponderá a ejercicios
físicos de acrobacia o habilidad de
actuación de payasos, malabaristas,
ilusionistas, músicos, animales
amaestrados y otros similares.
Valor por semana o fracción 2 UTM
1.3.1 Aquel que celebre un convenio con
la entidad municipal, a través de
su Dirección de Desarrollo
Comunitario, brindando una función
gratuita a los sectores de escasos
recursos de la comuna
Por semana o fracción 1 UTM
1.3.2 En los casos en que brinden dos
funciones gratuitas
Por semana o fracción 0,75 UTM
1.3.3 En los casos en que brinden tres
funciones gratuitas
Por semana o fracción 0,50 UTM
1.3.4 Quedarán exentos de cobro de
derechos, aquellos circos que
celebren un convenio, en las
condiciones señaladas, y que
ofrezcan cuatro o más funciones
gratuitas en la comuna. Para
acreditar lo indicado deberá
presentarse, en el Departamento de
Rentas, la copia del convenio
respectivo
1.3.5 Para el cobro de los derechos de
los circos de procedencia
extranjera regirán por lo
establecido en los artículos Nºs 5,
6 y 7 de la Ley Nº 20.216 publicada
el 27 de septiembre del año 2007.
- Sustitúyase en el Nº 6 el número 159 por "19" y "ley 17.105" por "Ley 19.925"
- Agregar un nuevo Nº 18 del siguiente tenor:
18.- Batucada, Desfiles y otros, entendiéndose por ello, Caminata, danza, Vehículo con instrumentos musicales, Personajes en Zanco u otro artista cancelarán por recorrido autorizado por Dirección de Tránsito (no incluye publicidad)
18.1.- Organizaciones sociales 0.5 UTM
18.2.- Comerciales 1 UTM
18.3.- Establecimientos educacionales,
organizaciones territoriales y
funcionales 0 UTM
b) Artículo Nº 17º
- Sustitúyase el actual Nº 6 por el siguiente:
6.- Instalación de circos por período 6.00 U.T.M.
6.1 Si el municipio determina la destinación de un sitio de dominio o tenencia municipal, cumpliendo todos los requisitos indicados en Ley Nº 20.216, artículos 3 y 4:
Por período de Funcionamiento
(máximo 1 mes) 8 UTM
6.2 Si se establece convenio con el Municipio con la finalidad de brindar Funciones Gratuitas, el derecho a cancelar por Período de Funcionamiento será:
6.2.1.- Una Función Gratuita 6 UTM
6.2.2.- Dos Funciones Gratuitas 4 UTM
6.2.3.- Tres Funciones Gratuitas 2 UTM
6.2.4.- Cuatro Funciones o más 0 UTM
- Agregar un nuevo Nº 29, Nº 30 y Nº 31 del siguiente tenor:
29.- Pisos por unidad en recinto Estadio Municipal o en B.N.U.P., para Fondas y Ramadas en circunstancias tales como festival folklórico y Fiestas Patrias, por el período de funcionamiento y por metro cuadrado:
29.1.- Instituciones con personalidad
jurídica sin
fines de lucro: 0.20 UTM m2.
29.2.- Particulares con
fines comerciales: 0.30 UTM m2.
30.- Pisos por unidad en recinto Estadio Municipal
o en B.N.U.P., para cocinerías, quinchos y
similares en circunstancias tales como
festival folklórico y Fiestas Patrias, por m2
y por período de funcionamiento:
30.1. Instituciones con personalidad
jurídica sin fines de lucro: 0.15 UTM m2.
30.2. Particulares con
fines comerciales: 0.20 UTM m2.
31.- Ocupación de B.N.U.P. para módulos de servicios gratuitos a la comunidad (atención veterinaria, peluquería y otros), de hasta un máximo de 25 Mts. cuadrados, por Unidad y día de funcionamiento, sin perjuicio de la contribución que por publicidad correspondiere: Máximo 50 M2.
31.1.- Sector Centro: 1 UTM. Sobre 25 m2 2 UTM
31.2.- Periferia: 0.5 UTM. Sobre 25 m2 1 UTM
c) Artículo 19º
- Agregar un nuevo número 16.1 del siguiente tenor:
16.1 Entrega de volante de propaganda
comercial promoción individual
(Ej.: Oriflame) por día 0.05 U.T.M.
d) Artículo 22º
- Sustitúyase el párrafo tercero por el siguiente:
Obras nuevas y/o ampliaciones de
Equipamientos ejecutadas
conforme a 0,01% del presupuesto
Programa IRAL o FOSIS con mínimo de 0,2 U.T.M.
- En el punto 9 agregar las siguientes letras del siguiente tenor:
e) Ingreso de Expedientes de Anteproyectos
de Loteo con Construcción
Simultánea 0,5 U.T.M.
f) Ingresos de Expedientes Ley 19.537, sobre
Copropiedad Inmobiliaria 0,5 U.T.M.
- Sustitúyase el actual Nº 17 por el siguiente:
Autorización de instalación de faenas, grúas, excavaciones solicitados antes y con posterioridad al Permiso de
Edificación 5% del presupuesto con
mínimo de 1,00 U.T.M.
e) Artículo Nº 23.-
- Sustitúyase el actual Nº 2 y Nº 3 por el siguiente:
2) Aprobación de Anteproyectos
de Loteos 4.00 U.T.M.
3) Estudio y Aprobación de Anteproyectos de
loteo con Construcción Simultánea:
4 U.T.M. por concepto de Loteo, además, de un
cobro por tramo, según la superficie
proyectada de edificación correspondiente:
a) De 0 m2 y menos de 100 m2 1 U.T.M.
b) De 100 m2 y menos de 500 m2 2,50 U.T.M.
c) De 500 m2 y menos de 1.500 m2 5,00 U.T.M.
d) De 1.500 m2 y menos
de 2.000 m2 7,50 U.T.M.
e) De 2.000 m2 y menos
de 2.500 m2 10,00 U.T.M.
f) De 2.500 m2 y menos
de 3.000 m2 12,50 U.T.M.
g) De 3.000 m2 y menos
de 3.500 m2 15,00 U.T.M.
h) De 3.500 m2 y menos
de 4.000 m2 17,50 U.T.M.
i) De 4.000 m2 y menos de
5.000 m2 20,00 U.T.M.
j) De 5.000 m2 y menos de
10.000 m2 22,50 U.T.M.
k) De 10.000 m2 y menos
de 20.000 m2 25,00 U.T.M.
l) De 20.000 m2 y menos
de 30.000 m2 30,00 U.T.M.
m) De 30.000 m2. y menos
de 40.000 m2 40,00 U.T.M.
n) De 40.000 m2 y menos
de 50.000 m2 50,00 U.T.M.
ñ) De 50.000 m2 y menos
de 60.000 m2 60,00 U.T.M.
o) De 60.000 m2 y menos
de 70.000 m2 70,00 U.T.M.
p) De 70.000 m2 y menos
de 80.000 m2 80,00 U.T.M.
q) De 80.000 m2 y menos
de 90.000 m2 90,00 U.T.M.
r) De 90.000 m2 y menos
de 100.000 m2 100,00 U.T.M.
s) De 100.000 m2 y más 110,00 U.T.M.
f) Artículo Nº 27
- Sustitúyase el actual Nº 10 por el siguiente:
10.- Antecedentes anexos de las propuestas
públicas y privadas a proposición de cada
unidad solicitante 0,5 UTM hasta 5 UTM
- Sustitúyase el actual Nº 19 por el siguiente:
19.- Situación Aseo Domiciliario 0.05 U.T.M.
- Agregar un nuevo Nº 25 y Nº 26 del siguiente tenor:
25.- 10.000 litros de agua (Estanque completo
de Camión Aljibe, 10 M3): por un valor de $
10.000.- (0.2996 UTM).
26.- USO DE MAQUINARIA VALOR POR HORA
a) Camión Multipropósito $ 8.000.- 0.2397 UTM
b) Camión Tolva $ 9.600.- 0.2876 UTM
c) Retroexcavadora $ 10.000.- 0.2996 UTM
d) Camioneta Doble Cabina $ 5.000.- 0.1497 UTM
e) Camión Aljibe $ 9.600.- 0.2876 UTM
f) Motobombas $ 3.500.- 0.1048 UTM
g) Rompe pavimentos (Kango) $ 4.000.- 0.1198 UTM
h) Grupo electrógeno $ 2.000.- 0.0599 UTM
2º.- Las modificaciones que se introducen mediante el presente D.A. exento a la Ordenanza Local Nº 13, sobre Derechos Municipales, comenzarán a regir a contar del 01 de enero de 2008.
3º.- La Secretaría Municipal, procederá a refundir el texto en la Ordenanza Local Nº 13, sobre Derechos Municipales.
4º.- Publíquese el presente D.A. exento en la página web de la I. Municipalidad de San Bernardo.
5º.- Copia del presente decreto alcaldicio exento, deberá publicarse en el Diario Oficial de la República el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, en los términos del artículo 8º letra d) de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
6º.- La determinación del monto del servicio de publicación será informada por la prestadora luego de efectuada, y se dictará un decreto alcaldicio ordenando su pago y el correspondiente informe en el sistema de información del Portal de Compras Públicas creado por Ley Nº 19.886.
7º.- Impútese el gasto derivado del presente decreto exento al ítem 22.17.002.001 del presupuesto municipal vigente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Orfelina Bustos Carmona, Alcaldesa.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.