Artículo 3° Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Rauco de uno y medio por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.