MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL CODIGO ORGANICO DE LOS TRIBUNALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
Artículo 268. Los jueces letrados de departamento, los jueces de menor cuantía y los secretarios de juzgados de letras de mayor cuantía con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.
Igual regla se aplicará a los defensores públicos de las categorías sexta y séptima, con más de diez años de permanencia en el cargo o de veinte en el servicio judicial.
Artículo 2.o Agrégase el N.o 4.o del artículo 6.o de la ley N.o 11,183, de 10 de Junio de 1953, que modificó el decreto N.o 2,201, de 29 de Abril de 1949, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,447, sobre Protección de Menores, el siguiente inciso segundo:
A la misma categoría pertenecerán estos jueces y desde la fecha de su nombramiento, cuando al tiempo de su designación cumplieren con las siguientes exigencias:
a) Se encontraren desempeñando cargos del Escalafón Judicial, y b) Reunieren, además, los requisitos para optar a cargos de dicha categoría.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.