Artículo 2.o Introdúcense en la ley N.o 4.694, de 22 de Noviembre de 1929, las siguientes modificaciones:
    I. Substitúyese en el inciso primero del artículo 1.o las palabras "una mitad" por "un 20 por ciento".
    II. Agréganse como incisos tercero y cuarto del mismo artículo los que a continuación se indican:
    "La misma limitación se aplicará a las demás operaciones de crédito que efectúen las empresas bancarias, sea por medio de avances en cuenta corriente, en virtud de contrato o simples sobregiros temporales, avances contra aceptación, pagarés, descuentos de otros instrumentos de crédito, o en cualquiera otra forma.
    "Igualmente estarán sujetas al límite señalado en el inciso anterior las operaciones de crédito que puedan ejecutar las personas naturales o jurídicas".
    III. Substitúyese el artículo transitorio por el siguiente:
    "Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las operaciones vigentes el día de su promulgación, sino a partir del primer vencimiento posterior a esa fecha".