Artículo 2° Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán expropiados para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que esta institución construya en ellos un edificio escolar destinado al funcionamiento de las escuelas N° 5 de Hombres y N° 7 de Mujeres de Valparaíso.