AGREGA INCISO AL ARTICULO 586 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase al artículo 586 del Código del Trabajo el siguiente inciso:
"La provisión del cargo de Relator de la Corte del Trabajo de Santiago se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos del inciso anterior, la Corte del Trabajo indicada funcionará integrada con sus Ministros solamente".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Enrique Monti F.