AGREGA INCISO AL ARTICULO 586 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Agrégase al artículo 586 del Código del Trabajo el siguiente inciso:
    "La provisión del cargo de Relator de la Corte del Trabajo de Santiago se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales.
    Para los efectos del inciso anterior, la Corte del Trabajo indicada funcionará integrada con sus Ministros solamente".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Enrique Monti F.