REEMPLAZA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 10,329, DE 28 DE MAYO DE 1952.
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 10,329, de 28 de Mayo de 1952, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El producto del o los préstamos será invertido en la suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que esta entidad proceda a construir un edificio escolar en la comuna de Pichidegua".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Fenner.