RECTIFICA DECRETO Nº 300, DE 2006, QUE OTORGA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LÍNEA DE TRANSPORTE A HIDRO-
ELÉCTRICA LA HIGUERA S.A.

    Núm. 211.- Santiago, 13 de julio de 2007.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 2548 de 2007, y lo dispuesto en los artículo 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.

    Considerando: Que el decreto Nº 300, del 26 de septiembre de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, omitió en su artículo 4º la Aprobación del plano de servidumbre Nº 5055-900-35, no obstante haberse adjuntado éste a la solicitud de concesión eléctrica respectiva,

    Decreto:

    Artículo único.- Rectifícase el decreto Nº 300, de 2006, que otorga, a Hidroeléctrica La Higuera S.A., concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 154 KV, transformable a 220 KV, entre la Subestación La Higuera y la nueva subestación de interconexión con el Sistema Interconectado Central (SIC) que se denominará Subestación Tinguiririca, en el sentido de agregar en su artículo 4º el plano de servidumbre Nº 5055-900-35, y así tenerlo por aprobado conjuntamente con los demás planos de servidumbre que en dicho artículo se indican.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía.