APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE CÁLCULO DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

    Núm. 3.754.- La Serena, 25 de octubre de 2007.- Vistos: El decreto Nº 69, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 14 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial el día 22 de mayo de 2006, que aprueba el Reglamento que Contiene las Condiciones Generales para la Fijación de la Tarifa de Aseo que las Municipalidades cobrarán por el Servicio de Extracción Usual y Ordinaria de Residuos Sólidos Domiciliarios; el decreto Nº 158, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de julio de 2007; la Sesión Ordinaria del Concejo Comunal Nº 676, de fecha 10 de octubre de 2007; el DL Nº 3.063 sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las facultades propias de mi cargo,

    Decreto:

    1.- Apruébese la siguiente Ordenanza Comunal sobre Cálculo de la Tarifa de Aseo por el Servicio de Extracción de Residuos Domiciliarios:

 

                    TÍTULO I

                  Normas generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto normar la determinación de la tarifa de aseo que la Municipalidad de La Serena cobrará tanto por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, como por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios extraordinaria (sobre 60 litros), el número de cuotas en que se dividirá la tarifa anual, las fechas de vencimiento para el pago, rebajas, exenciones, la forma de cobro, tarifas, cobros y sanciones.

    Artículo 2º: El servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "el servicio", comprende la recolección, transporte y disposición intermedia o final de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "los residuos", que no sobrepasen un volumen diario promedio por usuario de 60 litros y se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Conforme lo establece el artículo 9 del DL Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento.
    Artículo 3º: Las condiciones del proceso de cálculo y recálculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa", serán generales, objetivas y públicas. Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recálculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, documentos que estarán disponibles para su consulta en la Secretaría Municipal, previa solicitud por escrito, la que deberá ser efectuada con a lo menos tres días hábiles de anticipación. Asimismo, la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de la licitación que corresponda, deberán ser publicados en la página Web de la Municipalidad de La Serena, por lo menos durante un mes.
    Artículo 4º: Se entiende por extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, aquella que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
Por sobre dicho volumen, se establecerá un monto especial, según lo determina más adelante la presente ordenanza.
    Artículo 5º: La tarifa anual tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al procedimiento que se señala en el Título II de esa Ordenanza. La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia.
                    TÍTULO II

Condiciones generales para la fijación de la tarifa por extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 6º: La tarifa anual deberá ser calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará conforme las reglas que establece el "Reglamento que Contiene las Condiciones Generales para la Fijación de la Tarifa de Aseo que las Municipalidades Cobrarán por el Servicio de Extracción Usual y Ordinaria de Residuos Sólidos Domiciliarios", aprobado mediante decreto Nº 69 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de mayo de 2006 y sus posteriores modificaciones.

    Artículo 7º: La Dirección de Administración y Finanzas se encontrará a cargo de elaborar el estudio tarifario del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios respecto de la extracción usual y ordinaria, que servirá de base para el cálculo de la tarifas correspondientes, todo lo cual deberá ser informado al Alcalde y presentado al Concejo para su aprobación.
    Artículo 8º: La tarifa por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios será anual, sin embargo su cobro y la fecha de vencimiento de las respectivas cuotas será el siguiente:

a)  Respecto de las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos afectos a contribución territorial, se cobrará la tarifa en cuatro cuotas, en forma trimestral, las que deberán enterarse conjuntamente con la contribución territorial respectiva.
b)  Respecto de los locales, oficinas y kioscos afectos a patentes municipales, se cobrará la tarifa en dos cuotas, en forma semestral, las que deberán enterarse conjuntamente con la respectiva patente municipal.
c)  Respecto de las viviendas o unidadesDTO 3820,
M. DE LA SERENA
Nº 1
D.O. 24.10.2008
habitacionales y sitios eriazos exentos del impuesto territorial, se cobrar la tarifa en cuatro cuotas trimestrales, en forma directa por la Municipalidad de La Serena.

    Artículo 9º: Cuando un local comercial, industria, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, tengan dos o más patentes y siempre y cuando corresponda a un mismo usuario, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    También están afectos al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patentes, señaladas en los artículos 12 y 27 del DL Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Artículo 10º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse por vivienda y en las patentes que correspondan de acuerdo al artículo anterior.
    Artículo 11º: El monto de las tarifas que se determinen conforme la presente ordenanza y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o a la Tesorería General de la República, según sea el caso, en cumplimiento del artículo 9º de la presente ordenanza, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor, o el que lo reemplazare entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer trimestre del año respectivo. Para los siguientes trimestres regirá el valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, o el que lo reemplazare, durante el trimestre anterior. En la determinación de las sumas reajustadas se despreciarán las fracciones en pesos.
                    TÍTULO III

Condiciones generales para la fijación de la tarifa por extracción extraordinaria de residuos sólidos domiciliarios


Artículo 12º: La tarifa anual por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios que exceda el volumen señalado en el artículo 4º y de otras clases de extracciones de residuos que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el mismo artículo, se determinará en base a un estudio tarifario a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, el cual deberá ser informado al Alcalde y presentado al Concejo para su aprobación.

    Artículo 13º: La vigencia de las tarifas que se determinen conforme el artículo anterior regirán por un período de tres años, sin embargo, podrán ser recalculadas conforme a variaciones objetivas en los ítem de costos.
    Artículo 14º: En todo caso, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la situación prevista en el artículo duodécimo, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por contratar con terceros los servicios de extracción y de transporte de sus residuos sólidos, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales, y las ordenanzas municipales.
    Artículo 15º: En el evento que un usuario se haga cargo por sí mismo de la extracción, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios, o contrate a terceros para hacerse cargo de ello, estará obligado a presentar ante la Dirección de Servicios a la Comunidad de la Municipalidad de La Serena una declaración jurada en tal sentido, la que deberá ser autorizada ante Notario, acompañando el correspondiente contrato, en su caso.
                    TÍTULO IV

            De las exenciones o rebajas


    Artículo 16º: Quedarán exentos automáticamente del pago por el servicio de extracción usual y ordinario de residuos domiciliarios aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 17º: Se establecen las siguientes rebajas o exenciones en el pago por el servicio de extracción usual y ordinario de residuos domiciliarios en favor de los siguientes beneficiarios, que así lo soliciten:

a)  Quedarán exentos del 100% del pago aquellos usuarios que de acuerdo a los indicadores socieconómicos contenidos en la "Ficha de Protección Social", o el instrumento que la reemplace, queden calificados en el primer quintil.
b)  Quedarán exentos del 50% del pago aquellos usuarios que de acuerdo a los indicadores socieconómicos contenidos en la "Ficha de Protección Social", o el instrumento que la reemplace, queden calificados en el segundo quintil.
c)  Quedarán exentos hasta el 100% del pago, losDTO 3820,
M. DE LA SERENA
Nº 2
D.O. 24.10.2008
beneficiarios de Pensiones Asistenciales de Vejez y/o de Pensiones Asistenciales de Invalidez, siempre que ellas sean otorgadas por el Estado o AFP, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, y siempre que sus propiedades se encuentren exentas del pago de contribuciones de impuesto territorial.

    Artículo 18º: Aquellos casos excepcionales que no reúnan las condiciones de calificación indicados precedentemente, podrán ser evaluados en su situación socioeconómica, por parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, de acuerdo a los indicadores socieconómicos contenidos en la "Ficha de Protección Social", o el instrumento que la reemplace, Dirección que deberá proponer al Alcalde las rebajas o exenciones que amerite la situación.
    Artículo 19º: Todo usuario que desee acceder a alguna de las exenciones o rebajas en el pago por el servicio de extracción usual y ordinario de residuos domiciliarios, deberá presentar preferentemente entre los meses de enero y junio del año anterior al cobro, en la Oficina de Partes de la Municipalidad de La Serena y/o en las Delegaciones Municipales, una solicitud dirigida al Alcalde de La Serena, haciendo presente sus peticiones y fundamentos. Las solicitudes serán derivadas a la Dirección de Desarrollo Comunitario, con el objeto de que se determine la concurrencia de las circunstancias que fundamentan la exención o la rebaja, según corresponda, Dirección que tendrá que evacuar un informe a más tardar en el mes de septiembre del mismo año en que se presentaron las solicitudes, señalando la totalidad de los beneficiarios respecto de los cuales procedan la rebajas o exenciones establecidas en los artículos 17 y 18. Para respaldar las rebajas o exenciones aludidas, se requerirá la dictación de un Decreto Alcaldicio previo acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, gestión que deberá concluir a más tardar en el mes de noviembre del mismo año en que se efectuaron las solicitudes.
Excepcionalmente se recibirán solicitudes de exenciones o rebajas fuera del plazo señalado, en cuyo evento se gestionará el mismo procedimiento caso a caso.
    En todos los casos, la exención de los derechos señalados anteriormente regirá por año calendario o por lo que reste del mismo, y se hará efectivo solamente respecto de las tarifas de aseo domiciliario aplicable a las extracciones usuales y ordinarias de basura, definidas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
                    TÍTULO V

              Recálculo de tarifas


    Artículo 20º: En los meses de junio o diciembre, la Municipalidad podrá recalcular la tarifa con los valores observados de los costos, números de usuarios, y generación global de residuos, utilizando, si fuera necesario, las mismas tasas de crecimiento anual proyectadas usadas para el cálculo de la tarifa. En todo caso, el recálculo de la tarifa se deberá ajustar a las reglas establecidas en el "Título IV: Recálculo de las Tarifas" del reglamento a que se refiere el artículo 6º de la presente Ordenanza.

                    TÍTULO VI

            Del cobro y las sanciones


    Artículo 21º: La cobranza de los derechos tanto por el servicio de extracción usual y ordinario de residuos domiciliarios, como del servicio extraordinario de extracción de residuos domiciliarios, se encontrará a cargo del Departamento de Rentas Municipales.

    Artículo 22º: La cobranza judicial de los derechos impagos se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil y a las pertinentes del DL Nº 3.063 y sus posteriores modificaciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar por el Juez de Policía Local.
    Artículo 23º: El usuario que se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas trimestrales o semestrales quedará obligado además al pago de reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53º, 54º y 55º del Código Tributario.
                    TÍTULO VII

            Disposiciones transitorias


    Artículo 24º: Para los efectos de la aplicación de rebajas y exenciones para el año 2008, las solicitudes a que se refiere el artículo 19 deberán presentarse preferentemente a partir de la publicación de la presente Ordenanza hasta el día 31 de marzo de 2008.

    Artículo 25º: El valor de la tarifa por el servicio de extracción usual y ordinario de residuos domiciliarios, para el año 2008, será de 0.801254 UTM anual, la que se cobrará en la forma que determina la presente Ordenanza.
    Asimismo, la extracción de basura por cada litro que exceda los 60 litros diarios pagará además 0.0003 UTM por litro, con tope de 999 litros, mientras que por cada 1.000 litros o metro cúbico o fracción de m3 por sobre los 1.000 litros se pagará 0,25 UTM.
    Artículo 26º: Déjese sin efecto la "Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parciales y Totales" aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 0737/96, de 24 de diciembre de 1996.
    2.- Publíquese la presente Ordenanza por una sola vez en el Diario Oficial y en el portal Web de la Municipalidad de La Serena.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Saldívar Auger, Alcalde.- María Mercedes Ábalos Córdova, Secretario Comunal.