Art. 10. El análisis practicado en los laboratorios de Impuestos hará fe sobre la calidad de la bebida; pero el propietario que no se conforme con el resultado, tendrá derecho a que se practique, a su costa, un nuevo análisis de la muestra a que se refiere el inciso segundo del artículo que lo precede, por otro laboratorio que designará el juez que conociere de la denuncia, siempre que dicha muestra se encontrase sin alteración en su envase.
No obstante, si se tratara de vinos se seguirá el procedimiento especial que se establece para ellos en esta ley.