Art. 13. Todo alcohol industrial elaborado con materia prima de origen importado o de sus residuos, sólo podrá producirse para adicionarlo a la nafta. Sin embargo, el Presidente de la República podrá autorizar una cantidad anual de esta clase de alcohol para que se destine exclusivamente a la fabricación de barnices y a satisfacer las necesidades de los servicios de los establecimientos de la Beneficencia Pública y Privada.
Asimismo, la Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar una cantidad no superior a 300.000 litros anuales, del alcohol a que se refiere el inciso anterior, para que se desnaturalice en las fábricas situadas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y en con el solo fin de abastecer de esta clase de alcohol en dichas provincias.