II.-Del impuesto de los alcoholes {ARTS. 25-30}
    Art. 25. El impuesto a la producción de los alcoholes potables agrícolas será de cuatro pesos cincuenta centavos ($ 4.50) por litro absoluto, o sea, de cien grados centesimales, y de cinco pesos cincuenta centavos ($ 5.50) el de los industriales.