Art. 56. Los vinos y licores de producción nacional que adquieran en nuestro territorio las compañías de vapores, para ser destinados al rancho de las naves que hacen la carrera al extranjero, no estarán sujetos al pago de los impuestos establecidos por los artículos 33 y 50, y los envases no llevarán la marquilla con el precio de venta al consumidor.
    Estas mismas disposiciones se aplicarán a los vinos y licores nacionales que adquieran para el consumo de sus coches comedores los ferrocarriles de Arica a La Paz y Trasandino por Juncal.