Art. 59. Por los alcoholes y bebidas alcohólicas que se exporten se devolverá al exportador el valor del impuesto pagado, en conformidad a las disposiciones reglamentarias. En el caso de las bebidas alcohólicas, se dovolverá también al exportador el valor del impuesto pagado por el alcohol empleado en la fabricación.
Si estos productos se reimportan, quedarán sujetos al impuesto establecido para los artículos similares que se internen.