TITULO VII {ARTS. 65-77}
    DE LAS PENAS
    Art. 65. Cualquiera infracción a lo establecido en el Libro Primero y en las "Disposiciones varias", de esta ley o en su reglamento, salvo aquellas que estén sancionadas especialmente, se castigarán con multas de 100 a 5.000 pesos, y la reincidencia, con el doble, sin perjuicio de la pena que estuviese señalada en el Código Penal.