Art. 110. Toda sentencia condenatoria expedida en contra de un empleado público o municipal, semifiscal o miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, en virtud del presente Título, será comunicada a su superior jerárquico al día siguiente de su pronunciamiento.
    En caso de reincidencia, además de la pena establecida en los artículos precedentes, se impondrá administrativamente al empleado o funcionario afectado la pena de quince días de suspensión de su cargo.
    Si se tratare de un jefe de oficina o de un profesor u otro empleado que preste sus servicios en un establecimiento educacional, la suspensión será de 30 a 60 días.
    En caso de tercera reincidencia dentro de un año, el empleado o funcionario público o municipal será castigado con la pérdida de su empleo.