TITULO II {ARTS. 123-128}
    DE LOS INSTITUTOS DE REEDUCACION MENTAL
    Art. 123. Con el nombre de "Instituto de Reeducación Mental" se mantendrá en Santiago, anexo a la Casa de Orates, un establecimiento público destinado a la curación de los ebrios consuetudinarios y demás toxicómanos, que se regirá en conformidad a las disposiciones de este Título, y a los del reglamento respectivo. La administración de este Instituto estará a cargo del subdirector de la Casa de Orates.
    Las disposiciones en este Título relativas a los ebrios serán también aplicables en las mismas condiciones a los demás toxicómanos.