TITULO III {ARTS. 129-168}
    DEL EXPENDIO Y DE LAS PATENTES
    Art. 129. Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas estarán sujetos a la vigilancia e inspección del Cuerpo de Carabineros y serán de libre acceso a sus agentes, a los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos y a los inspectores de la Municipalidad.
    Los dueños, empresarios o regentes de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados o inspectores, incurrirán en multa de seiscientos a mil pesos, con clausura del establecimiento en caso de reincidencia. Sin perjuicio de esta multa, la inspección podrá practicarse, en caso de resistencia y si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública.
    En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso precedente si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, empleados o inspectores.
    En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas inmediatamente a disposición del juzgado respectivo.