Artículo 145. Se prohiben las transacciones comerciales sobre bebidas embriagantes en el recinto de las estaciones de los ferrocarriles del Estado o particulares. Las bodegas remisoras o receptoras deberán comprobar que las partidas de bebidas embriagantes vengan acompañadas de la guía de libre tránsito, establecida en los artículos 7.o y 35.
    Los que efectúen estas transacciones o el personal de las Empresas de Ferrocarriles que las permita, serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 164.