Art. 153. En las comunas en que se efectúe una elección popular, permanecerán clausurados el día de la elección los establecimientos clasificados en las letras a) y f) del artículo 130.
La contravención a este artículo será sancionada con prisión inconmutable de 21 a 60 días, multa de mil quinientos a diez mil pesos y comiso de las bebidas.